Requisitos del ADA para los proveedores de transporte público

March 21

Requisitos del ADA para los proveedores de transporte público


Acta de Americanos con Discapacidades (1990) es la legislación federal de derechos civiles diseñada para proteger los derechos de las personas con discapacidad de la discriminación en cinco categorías diferentes llamados títulos. proveedores de transporte público deben cumplir con el Título I - cuestiones de empleo, Título II - entidades públicas tales como el gobierno estatal o local y el Título III, que abarca los lugares públicos. La mayoría de los autobuses, furgoneta-piscinas, taxis, trenes y otros sistemas de transporte deben ser accesibles a personas calificadas con discapacidades.

Título I - Empleo

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Conductor de autobús

Bajo el Título I, los proveedores de tránsito, cuando actúan como empleadores, deben proporcionar "adaptaciones razonables" para "personas calificadas". "Los individuos calificados" deben satisfacer los criterios requeridos para el estado de discapacidad y poseen las habilidades necesarias para llevar a cabo las funciones de trabajo con o sin adaptaciones razonables . Las modificaciones razonables pueden consistir en muchas opciones diferentes, incluyendo horarios flexibles, de reestructuración de empleo, eliminación de barreras arquitectónicas o la incorporación de dispositivos especiales. Título I es impuesta por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).

Título II - Estado y Gobierno Local

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plataforma de embarque de tren

Las entidades públicas que actúan como proveedores de transporte no pueden discriminar a las personas calificadas, sugiriendo el uso de asientos designados, lo que requiere asistentes, la imposición de tasas especiales, lo que restringe el uso de animales de servicio legítimos o limitar la igualdad en el goce de todos los servicios prestados. Los proveedores de tránsito de ruta fija "sistemas", que siguen una ruta determinada y el horario, deben proporcionar ascensores para sillas de ruedas, así como dispositivos de sujeción. Título II también requiere pavimento antideslizante, la iluminación, el ancho mínimo de las puertas, pasamanos, adaptaciones razonables, deja de anuncios y comunicación accesible alternativa para los pilotos con problemas de audición, visión o el habla.

Servicio para-tránsito

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autobús para-tránsito

Bajo el título II, los proveedores de ruta fija deben hacer el servicio para-tránsito disponible para aquellos que no pueden utilizar el transporte público estándar. Ciertos individuos tienen circunstancias especiales que impidan su uso del sistema de transporte convencional, tal como su ubicación geográfica, diversos obstáculos, la incapacidad para navegar de forma independiente, las necesidades de programación especiales o requisitos específicos de transporte accesible haciéndolos elegibles para el para-tránsito. Un sistema para determinar la elegibilidad del usuario para este servicio se indica en la ADA y los problemas de transporte Título II se hacen cumplir por la Administración Federal de Tránsito del Departamento de Transporte de Estados Unidos.

Título III - Alojamiento Públicas

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parada de autobús con refugio

Título III contiene disposiciones similares que prohíben la discriminación a las personas con discapacidad que se encuentran en el Título II, pero es especialmente aplicable a las entidades privadas. Se requieren acomodaciones públicas, incluidos los de transporte y las instalaciones de tránsito, cuando administrados por entidades privadas para cumplir la presente. Aplicación del Título III se divide entre el Departamento de Justicia División de Derechos Civiles (DOJ) y el Departamento de Transporte.

Actualizaciones Junta de Acceso

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Gran cantidad de documentación directriz

Las barreras arquitectónicas y de transporte de la Junta de Cumplimiento (Access Board) está revisando las directrices de accesibilidad para autobuses y furgonetas. El Consejo de Acceso es responsable de interpretar los requisitos de la ADA y la emisión de directrices. Los cambios propuestos afectan a los proveedores de tránsito incluyen pistas de rampa, over-the-road-buses, vías de circulación a las zonas de embarque, anuncios de paradas automáticas, espacios libres de sillas de ruedas de maniobra y sistemas de fijación. La ADA, con sus directrices de apoyo, es un "documento vivo" que prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en los sistemas de transporte público de hoy y se puede adaptar para hacer frente a los problemas de accesibilidad de incertidumbre del mañana.


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